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¿Sobre cuáles empresas va a recaer el anticipo de ganancias para el bono a informales?

Redacción - 28 septiembre, 2023

La AFIP reglamentó el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, que 96 empresas del sector financiero y bancario deberán abonar. Los recursos se utilizarán para cubrir el bono extraordinario para informales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el anticipo del Impuesto a las Ganancias de empresas, que servirá para financiar el bono de $94.000 a trabajadores informales.

 

A través de la resolución 5424/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la AFIP oficializó el pago a cuenta de Ganancias. Desde el ente recaudador, indicaron que se espera que impacte a 96 empresas, entre ellas, grandes firmas del sector financiero, como bancos y compañías de seguros.

 

Según la resolución, las compañías afectadas son aquellas que al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna incluída en el rubro “interemediación financiera y servicios de seguros” del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.

 

A su vez, en la declaración jurada del período 2022 o 2023 deben haber informado un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de los ejercicios anteriores.

 

En tanto, quedan excluídos del pago a cuenta aquellos sujetos alcanzados por la Resolución General 5391, así como aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

 

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el resultado impositivo —sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejeercicios anteriores conforme la ley del tributo— del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

 

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

 

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 11.683, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con:

 

  • el cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023;

     

  • el cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

     

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