Punto por punto del nuevo blanqueo de capitales
Redacción - 18 mayo, 2023
El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, el cual surge luego del acuerdo firmado en diciembre entre la Argentina y Estados Unidos para combatir la evasión fiscal.
El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de Blanqueo, que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco. La alícuota será del 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la ley.
El proyecto, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes muebles e inmuebles.
La iniciativa, elaborada por el Ministerio de Economía, surge a partir del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo de combatir la evasión fiscal.
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Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia de la ley, y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; del 10% desde el vencimiento del plazo anterior y por 120 días; y del 20% desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurridos otros 120 días corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados, los mismos pagarán una tasa del 7,5% los primeros 120 días, del 12,5% los siguientes 120 días, y del 22,5% desde el segundo vencimiento y por 120 días corridos más.
A su vez, se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, siempre que el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Para acceder al régimen, se deberá completar una declaración jurada que dé cuenta de la tenencia de moneda nacional o extranjera y su monto exteriorizado. Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren, el cual no podrá ser inferior al 10%.
Sólo quedarán excluidos del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, así como ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.
También quedarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoría, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros.
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