Ganancias: cómo realizar el trámite para deducir gastos de educación
Redacción - 15 febrero, 2023
La AFIP habilitó en su página web el trámite para realizar la deducción de los gastos de educación del Impuesto a las Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para realizar la deducción de los gastos de educación del Impuesto a las Ganancias, aplicable para el período fiscal 2022 en adelante.
Según detalló la AFIP en la resolución oficial, la deducción tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, el cual es de $252.564,84 para el 2022, y de $451.683,19 para el 2023.
Además, si la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias reside en la zona patagónica, estos valores se incrementan en un 22%.
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¿Qué gastos educativos se deducen?
Cuota del colegio: están incluídos los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, desde preescolar hasta cursos de posgrado.
Almuerzo y micro escolar: incluye los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, siempre que sean prestados por la misma institución, es decir que no incluye gastos de supermercado, servicio de remís y combustible si son los padres quienes llevan a sus hijos en autos particulares.
Clases particulares: sólo están cubiertas las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, mientras que las clases de inglés no están incluidas.
Guarderías y jardines materno infantiles: están incluidas, así como también jardín de infantes de salas que no son obligatorias.
Colonias de verano, viajes por estudio y equipos electrónicos (tablets, computadoras): no están contemplados dentro del beneficio.
Universidad: los pares pueden deducir los gastos por los estudios universitarios de sus hijos de hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. La deducción incluye útiles escolares, guardapolvos y uniformes, mientras que no incluye computadoras, tablets, impresoras o pago de software educativo.
Cómo realizar el trámite paso a paso
1. Ingresar a la página de la AFIP y acceder con la clave fiscal. Luego seleccionar la pestaña “SIRADIG - Trabajador”.
2. Ingresar nombre y apellido y seleccionar la opción “Crear borrador”.
3. Revisar los datos ingresados en la pestaña “Datos Personales” y modificarlos en caso de que no sean correctos. Guardar.
4. Volver al menú principal y cargar los datos de la pestaña “Empleadores”.
5. Ingresar la fecha de inicio de la relación laboral. En la opción “¿Es agente de retención”?”, seleccionar SÍ.
6. En el caso de tener más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto.
7. Completados los datos, seleccionar “guardar” y luego “vista previa”.
8. Guardar los comprobantes de los gastos deducidos en el SIRADIG.
9. Luego, enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias, lo cual se confirma al seleccionar “Generar prestación”.
10. El resultante de esta prestación será el formulario de la declaración jurada F. 572 Web.
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