El Gobierno oficializó el Dólar Agro y explicó cómo funcionará
Redacción - 11 abril, 2023
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agricultura determinó las principales medidas que deberán cumplir las empresas que adhieran al Programa de Incremento Exportador, conocido como dólar agro.
A través de la Resolución 115/2023, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la implementación del dólar agro, y pautó las principales medidas que deberán cumplir las empresas que adhieran al beneficio.
La nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), comúnmente conocido como dólar agro, establece un tipo de cambio diferencial a $300 para las exportaciones de productos agrícolas y economías regionales —característica que lo diferencia de su antecesor, el dólar soja—.
La disposición fue publicada un día después de la entrada en vigencia del dólar agro, consecuencia de que las dudas respecto al alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia restableciendo el PIE resultaron en un bajo nivel de comercialización de soja, particularmente en la zona del Gran Rosario.
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Entre las medidas implementadas por el Gobierno en la Resolución mencionada, se encuentran la prórroga extraordinaria que se le brindará a las empresas formadoras que integren el nuevo PIE, para que puedan cumplir con las fechas de embarque y que no se generen problemas en la logística; y, a su vez, se definició que no se podrán registrar nuevas exportaciones con un plazo de embarque de 30 días posteriores al momento de realizar la declaración de la operación ante de la Secretaría de Agricultura.
La disposición estableció que los exportadores que hayan adherido al PIE y que cuenten con Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos alcanzados por la medida oficial, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, “podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque 60 días corridos”. Además, se indicó que “por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30″.
En tanto, se advirtió que “frente a inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23, en relación al funcionamiento del Programa de Incremento Exportador, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura”.
Respecto a los lineamientos para el seguimiento de operaciones y pautas operativas, la Resolución de Agricultura estableció que “las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos, incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PIE″.
Y se añadió: “Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa”.
Por otro lado, se determinó que para “la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja, las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una Declaración Jurada, y para la constatación se podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la Secretaría de Agricultura, por los sujetos adheridos al Programa. Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en pesos de los registros de DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023″.
A su vez, también se considerará, junto con las Declaraciones Juradas oficializadas hasta el 30 de octubre de 2023, “los permisos de embarque oficializados hasta el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de exportación hasta el 30 de octubre de 2023 correspondientes a: a) Los montos por encima de la tolerancia del 90% de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior registradas con anterioridad al Programa y b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley Nº 21.453″.
Además, “los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior realizadas antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Nº 194/23, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023. En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N° 194/23, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB”.
Por último, en el Anexo de la Resolución también se estipuló que “el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a tipo de cambio de $300/USD. Además, el monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023″.
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