Oficial: Massa limita las operaciones con Dólar Bolsa para clientes extranjeros
Redacción - 11 octubre, 2023
La Comisión Nacional de Valores dispuso de forma “transitoria” la limitación de las operaciones con dólares financieros para grandes inversores locales y extranjeros.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) restringió las operaciones de inversores extranjeros y grandes firmas locales a $100 millones diarios, limitando de este modo la adquisición de dólares financieros.
A través de la Resolución General 981/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, los inversores extranjeros —sean empresas o personas humanas— que no son agentes de valores y operan con CDI (clave de identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios.
Dichas operaciones deberán ser informadas al intermediario local —una sociedad de bolsa (ALyC), un Agente de Negociación (AN) o un Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN)— con cinco días hábiles de anticipación, y por hasta 100 millones de pesos diarios.
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Esta información deberá ser transmitida con carácter de declaración jurada y cinco días hábiles de anticipación a la CNV.
Estas restricciones también alcanzarán a las sociedades de bolsa del exterior (que operan por cuenta y orden de clientes argentinos): no podrán superar el monto máximo diario de $100 millones por cada uno de sus clientes, y estarán obligadas a informar a la CNV con cinco días de anticipación.
En tanto, las sociedades de bolsa del exterior que operan por cuenta propia y con fondos propios, deberán informar con cinco días hábiles de anticipación cuando la operación diaria sea superior a los $100 millones.
En lo que respecta a inversores locales con CUIT, aquellos que operan por cuenta y orden de terceros tendrán un tope de operación de $100 millones diarios, restricción que no abarca a los que operan por cuenta propia y con fondos propios.
Los inversores locales que operan por orden de terceros deberán informar a la CNV de estas operaciones con cinco días hábiles de anticipación a través de las sociedades de bolsa, detallando quién es el tercero para el que operan. En tanto, aquellos que operan por cuenta propia deberán avisar con el mismo plazo de antelación aquellas operaciones superiores a $ 200 millones, pese a no tener restricción para operar con dichos montos.
Por otro lado, la CNV dispuso que las carteras propias de los ALyC y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando realicen operaciones de venta con liquidación en dólares en ruedas de negociación bilateral, siempre y cuando posteriormente apliquen esos dólares a la compra de activos y su posterior venta de pesos, es decir, cuando comiencen la operación en pesos y la finalicen en pesos.
La disposición, que es de carácter transitorio, es resultado de un convenio de colaboración e intercambio de información entre el regulador bursátil, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración de Ingresos Públicos (AFIP).
La misma busca “mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva”, señaló la CNV a través de un comunicado.
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