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Ganancias: todos los cambios cuando la Ley obtenga sanción definitiva en el Senado

Redacción - 20 septiembre, 2023

La Cámara de Diputados aprobó la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias con 135 votos a favory 103 en contra.

En el día de ayer se aprobó en la Cámara de Diputados la eliminación de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. El oficiliasmo logró aprobar la ley que aumenta el mínimo no imponible de Ganancias a $1.770.000 mensuales con los votos de los partidos povinciales, parte del interbloque Federal, la izquierda y los libertarios.

 

De esta forma, el proyecto de modificación del tributo pasó a la Cámara alta. De ser aprobado, estos serían los cambios a implementar:

 

  • Eliminación de la cuarta categoría. En su reemplazo se crea un impuesto cedular que establece que sólo abonarán el impuesto quienes perciban ingresos superiores a 15 salarios mínimos mensuales, que actualmente representan alrededor de $1.770.000. Este monto llegaría a los $2 millones con el ajuste del salario mínimo vital y móvil (SMVM) que se debatirá la semana próxima en la reunión del Consejo del Salario.

     

  • Ese nuevo gravamen tendrá una alícuota progresiva sobre el excedente, que va de 27% a 35%. Su actualización, en base al valor del sueldo mínimo, se realizará dos veces por año.

     

  • De este modo, sólo pagarán Ganancias 88 mil contribuyentes, lo que represeenta menos del 1% del total de las remuneraciones, jubilaciones y pensiones, de acuerdo con los cálculos oficiales.

     

  • La determinación del impuesto se efectuará de la siguiente manera: se considera al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del haber mínimo vigente a esa nueva fecha.

     

  • El salario anual complementario (SAC), conocido como aguinaldo, quedará exento del pago del tributo.

     

  • El proyecto axime a cargos de alta responsabilidad en empresas, como directores de sociedades anónimas, CEOs, gerentes y subgerentes. También se excluyen las pensiones de privilegio y funcionarios políticos.

     

  • Para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que residan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Patagones, habrá un tratamiento especial.

     

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