Dólar Soja V. ¿Qué cambia en el nuevo programa de incentivos exportador?
Redacción - 05 septiembre, 2023
El Gobierno estableció de forma transitoria una nueva edición del Programa de Incremento Exportador, disponible para quienes hayan exportado en algún momento de los últimos 18 meses. Los exportadores se beneficiarán con el acceso al 25% de las divisas que liquiden.
El Gobierno anunció la quinta edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), conocido también como dólar soja, para incentivar la exportación de productos sojeros y el ingreso de divisas.
La medida, que se caracteriza por ser “extraordinaria y transitoria”, fue oficializada a través del decreto 443/2’23, publicado este martes en el Boletín Oficial. En esta nueva edición del dólar soja no se determinará un tipo de cambio diferencial —como sí ocurrió en las ediciones pasadas—, sino que el estímulo estará en que los exportadores accederán a un 25% de las divisas que liquiden de libre disponibilidad.
“El 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad”, especifica el decreto.
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El dólar soja será para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momeento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”. Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías sujetas a Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), “se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aún sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos a fijar”.
Además, “los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre” próximo.
En el caso puntual de quienes requieren DJVE, deberán “efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024”.
En lo que respecta a los derechos de exportación, “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)”.
Por otro lado, se estableció que “es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”.
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